El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su página Web un díptico con las principales novedades para la solicitud única de la PAC por aplicación del Real Decreto 1028/2024 por el que se modifican varios de los Reales Decretos PAC publicados a finales de 2022 tales como el RD 1045/2022, RD 1046/2022 y RD 1048/2022 aclarando así algunas cuestiones relativas a la simplificación, condicionalidad reforzada o los ecorregímenes.
CONDICIONALIDAD REFORZADA
Se han simplificado y flexibilizado las Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM) que cualquier agricultor tiene que cumplir para percibir íntegramente las ayudas directas de la PAC, los pagos por superficie, las cargas ganaderas y determinadas ayudas al programa POSEI.
Así, a partir de la Solicitud Única 2025 (y en algunos casos ya desde la SU 2024) se incluyen una serie de cambios en las siguientes normas BCAM, que se clasifican en función del objetivo medioambiental a alcanzar:
Limitar la erosión mediante la gestión de la labranza (BCAM 5), pudiéndose labrar a favor de pendiente en:
- Las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea en tierras de cultivo y cultivos leñosos, así como las parcelas irregulares o alargadas en el caso de cultivos leñosos.
- Las parcelas de cultivos leñosos implantados antes de 2023, cuyo sistema de riego o de conducción, o marco de plantación, no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
Proteger los suelos en los periodos más sensibles mediante una cubierta mínima (BCAM 6) en los siguientes casos:
- En cultivos herbáceos de invierno, se podrán realizar labores poco profundas entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre y se permite el abonado en verde antes de la fecha de recolección, siempre que se mantenga una cobertura mínima del suelo.
- En cultivos leñosos en parcelas con una pendiente superior al 10%, se permite hacer uso de las cubiertas inertes además de vegetales, en el periodo de mantenimiento de una cobertura mínima del suelo.
- En barbechos, se podrán realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio.
Preservar el potencial del suelo (BCAM 7), el agricultor podrá elegir entre una rotación anual de un tercio de la explotación (rotando la totalidad de las parcelas de tierras de cultivo al menos una vez cada tres años), o una diversificación anual de cultivos. Además el barbecho tendrá el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, y no admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.
Mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.
ECORREGÍMENES. Novedades en la campaña 2025 y siguientes.
Ecorregímenes en pastos:
En la práctica de pastoreo extensivo la autoridad competente podrá reducir hasta cierto umbral la carga ganadera mínima necesaria, de forma permanente, para todo el periodo PAC, si se dan ciertas condiciones de carácter estructural o de forma coyuntural para una única campaña, si se justifica en respuesta a ciertos escenarios circunstanciales.
La carga ganadera mínima en el ecorregimen de pastoreo extensivo en pastos mediterráneos es de 0,2 UGM/Ha y mientras no se publique la flexibilización será la que se tenga que mantener y no la de 0,1 y en pastos húmedos (todas las comarcas excepto Costa Noroeste), hasta que no exista la flexibilidad mencionada, el mínimo es 0,4 UGM/Ha, estos años atrás fue de 0,2 UGM/Ha y eso aún no está autorizado.
Se ha redactado una nueva definición de Titular del ganado de tal manera que sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones. En el caso del ganado vacuno, se considerará titular del animal el que así aparezca registrado en el Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA). En el caso del ganado ovino y caprino, se considerará titular del animal al titular de la explotación de ubicación según el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las especies de ovino y caprino, en los que los animales se encuentran en explotaciones de tipo “Pasto” y uso en común, la titularidad del animal se asimilará al titular del código REGA de origen. Si los animales nacieran en una explotación de tipo “Pasto” y uso en común, el titular del animal se asimilaría al titular del código REGA de nacimiento que figure en RIIA que sería el del origen del rebaño.
En las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad se simplifican requisitos técnicos en las condiciones de siega (ampliación del periodo donde elegir la limitación de la siega y reducción de la limitación en el número de cortes) y se reduce el porcentaje de superficie que se debe destinar al establecimiento de islas de biodiversidad, favoreciendo la compatibilidad con el manejo ganadero a la vez que se continúa protegiendo a los lepidópteros y la biodiversidad.
Ecorregimen de rotaciones con especies mejorantes:
Se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la que no se limitará el porcentaje de barbecho. Hasta ahora él % máximo de barbecho permitido era el 20% que como excepción, en Andalucía, llegaba al 40%.
Ecorrégimen de espacios de biodiversidad:
Se permite establecer franjas de biodiversidad entre líneas de cultivo con un coeficiente de ponderación de 2, al igual que en los márgenes de biodiversidad y las islas, en las que se equipara este coeficiente.
Se permite establecer zonas de no cosechado de leguminosas, antes solo cereal u oleaginosas.
Ecorregímenes de cubiertas en cultivos leñosos:
De forma general, se permitirá al agricultor elegir el método de mantenimiento de la cubierta vegetal (mecánico y/o mediante ganado), además de la inclusión del caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales, o la posibilidad de combinar las prácticas de cubiertas, es decir, no se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que esté mantenida con cubierta vegetal herbácea. De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año. También, se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo ni la desaparición de la cubierta. Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.
Específicas para secanos y secanos áridos (≤ 400 mm e I. Baleares):
En el caso de secanos, además, se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas, se eliminará el requisito de que la cubierta vegetal deba permanecer viva en un determinado periodo de tiempo, se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de ambas cubiertas, entre abril y septiembre, ambos inclusive y se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa.
Además, en el caso de secanos áridos, también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en el 50% de la superficie declarada.
En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.
También en este ecoerregímen de cubiertas inertes y en cultivos leñosos de secano, se establecen una serie de condiciones específicas como:
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alterna
Además se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se permite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies.
Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.
SIMPLIFICACION
1.- Las pequeñas explotaciones (cuya superficie agraria declarada en la solicitud única sea ≤ 10 hectáreas) no estarán sometidas a controles ni se aplicarán penalizaciones en relación con las normas de la condicionalidad medioambiental o reforzada (aplicable desde la Solicitud Única 2024).
2.- El uso de fotos georreferenciadas será voluntario para el agricultor, pudiendo ser utilizadas por los beneficiarios si así lo desean para evitar controles sobre el terreno en casos de requisitos de subvencionabilidad que no pueden observarse mediante imágenes satélite, o como prueba, cuando el titular no esté conforme con los resultados que le ha comunicado la autoridad competente en cuanto a requisitos que sí se observan por satélite.
El agricultor podrá realizar las anotaciones en el cuaderno de explotación que se requieren para determinadas ayudas asociadas y de ecorregímenes en formato papel o en formato digital, a su elección, no siendo obligatorio por tanto el uso del cuaderno digital pero si en papel.
Puede consultar el RD 1028/2024 y el díptico en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20404.pdf
https://www.fega.gob.es/sites/default/files/files/document/D%C3%8DPTICO_PAC_2024_041124_V4.pdf
Pablo Vidal Lozano
Responsable Ayudas PAC
Centro de Asesoramiento Técnico Agrario – Olivarum