Ampliación de las flexibilizaciones en ecorregímenes y condicionalidad reforzada PAC 2024-2024

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Como continuación de la newsletter del pasado mes, donde les informaba de las 43 medidas propuestas por el Ministerio de Agricultura para llevar a cabo la simplificación de la PAC y adoptar una serie de medidas que flexibilicen los requisitos de los Ecorregímenes y de la Condicionalidad Reforzada en el año 2024 y siguientes, y con la información que nos ha proporcionado la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, creo conveniente tras la inseguridad que este asunto está suscitando entre los agricultores y ganaderos, el hacer un resumen e indicar que medidas son las que se llevaran a cabo y en qué año se van a adoptar (unas a partir de 2024 y otras en 2025) y pudiera ser que esta información aún se viese modificada.

El régimen de flexibilidades que en Andalucía son de aplicación en la campaña 2024, se fundamentan en:

A. Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2024.

Ecorregímenes P1 y P2: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos:

a) Reducción de 120 días a 90 días del período mínimo de pastoreo

b) Reducción de la carga ganadera mínima a 0,2 UGM/ha en húmedos y 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos.

c) Para la siega sostenible, período de no aprovechamiento los meses de julio y agosto.

Ecorregímenes P3 y P4: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras d cultivo:

a) Rebaja del 50% al 25% del porcentaje de rotación de la superficie de tierra de cultivo.

b) Aumento al 40% de la superficie máxima de barbecho so tierra de cultivo de la explotación.

Ecorregímenes P6 y P7: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos:

a) El período mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debía permanecer viva sobre el terreno entre el 15 de noviembre y 14 de marzo se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2024.

b) En cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con pendiente media inferior al 20%.

c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas podrá determinarse en los casos en los que la autoridad compete en materia de sanidad vegetal lo determine, por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

Ecorregímenes de agroecología P5: espacios de biodiversidad:

a) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas podrá determinarse en los casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal lo determine, por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control y erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de 3 meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

B. Flexibilidad en la Práctica de Rotación de Cultivos con Especies mejorantes, publicada el 20 de febrero con la Modificación del RD 1048/2022, Real Decreto 1177/2023 de 27 de diciembre.

En su Art. 36.2 se establece que: “En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo de la explotación sea menor o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en el apartado 1 o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a la definición de cultivo diferente”, pues bien la Flexibilización: A los efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes de los ecorregímenes de tierras de cultivo, en aquellas explotaciones cuya superficie de tierras de cultivo sea superior a 10 ha, pero cuya superficie correspondiente, a secano o secano húmedo o regadío, no supere las 10 ha, se permitirá que el porcentaje de mejorantes (incluidas las leguminosas) requerido en ésta última, pueda sembrarse en la otra tipología aplicando un factor de equivalencia*.

Equivalencias1 hectárea de Regadío1 hectárea de Secano Húmedo
Requiere en Secano2,1 hectáreas1,1 hectáreas
Requiere en Secano Húmedo1,9 hectáreas
Equivalencias1 hectárea de Secano1 hectárea de Secano Húmedo
Requiere en Regadío0,48 hectáreas0,53 hectáreas
Requiere en Secano Húmedo0,91 hectáreas

Esta flexibilización tiene 2 condicionantes:

  • Toda la superficie de una tipología de tierra de cultivo menor o igual a 10 ha (cedente) debe acogerse a la práctica de rotación (P3).
  • En la tipología de tierras de cultivo receptora, sobre la que se deje la superficie equivalente de la tierra de cultivo cedente, se tiene que solicitar también dicha práctica (P3), en una superficie tal, que permita tener además de las parcelas donde se ubiquen las especies mejorantes y leguminosas que se van a computar para la compensación, el otro 10% adicional de especies mejorantes correspondientes a la tipología de tierras de cultivo receptora.

EJEMPLO PRÁCTICO:

Un agricultor con una superficie de 80 ha de tierras de cultivo de secano, y 8 ha de tierras de cultivo de regadío, que se acoge a la práctica de rotaciones tanto en la parte correspondiente al secano en la del regadío, podría establecer la superficie que le corresponde de mejorantes en el ecorrégimen de tierra de cultivo en regadío, en la parte correspondiente al secano multiplicando por 2,1 la superficie que correspondería en regadío.

De este modo, tendría que cumplir los siguientes requisitos:

 RotaciónSuperficie MejorantesSuperficie Leguminosas
Tierra Cultivo Secano25% x 80 ha = 20 Ha(10% x 80 ha) + (10% x 8 ha x 2,1) = 9,68 ha50% x 9,68 ha = 4,84 ha
Tierra Cultivo Regadío25% x 8 ha = 2 ha  
  1. Medidas de Simplificación de reducción de la carga administrativa y de flexibilización de los plazos en la normativa agrícola y ganadera BORRADOR RD MODIFICACION 1049/2022

Novedades de la Condicionalidad Reforzada y Propuesta de modificación del PEPAC 2023-2027 (ecorregímenes). Mayo 2024.

Condicionalidad Reforzada 1 – Novedades 2024:

BCAM 2

Compromisos:

B 2.1. No se podrán drenar turberas o humedales ni llevar a cabo quema o extracción de turba de las mismas.

B 2.2. No se podrán convertir a tierra de cultivo las superficies situadas sobre humedales y turberas, incluidas las de pastos permanentes y de cultivos permanentes.

B 2.3. No se podrán labrar los pastos permanentes situados en los humedales y turberas, salvo aquellas que refieren a labores de mantenimiento.

B 2.4. En las tierras de cultivo situadas sobre humedales y turberas no se podrá labrar el suelo salvo con un laboreo superficial, con la excepción de aquellas superficies que se hayan destinado en la campaña agrícola en cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales), sobre las que sí que se habrán podido realizar cualquier labor.

B 2.5. No se podrá superar la carga ganadera máxima de 1 UGM/ha en caso de que se mantenga una actividad agrícola ligada al pastoreo (para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola).

BCAM 6

En tierras declaradas de BARBECHO:

– Se deben realizar: prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo o prácticas tradicionales de manejo del suelo (laboreo vertical, definido en la Orden de Condicionalidad Reforzada), manteniendo una cobertura mínima del suelo.

– Entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, no se realizarán tratamientos agrícolas (aplicación de productos fitosanitarios y/o de fertilizantes inorgánicos) sobre los barbechos, permitiéndose las aplicaciones de enmiendas orgánicas (como estiércoles y lodos), mediante su incorporación parcial al suelo, estando prohibidos los aperos que provocan un enterrado total como el arado de vertedera pesado. En ese periodo también se deberá mantener una cobertura mínima del suelo.

Se exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal para la realización del cortafuego perimetral de 10 metros de anchura mínima obligatorio en los terrenos con cultivos herbáceos, dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección. Asimismo, se exceptúan de esta norma al resto de explotaciones para realizar cortafuegos de 5 metros de anchura. Se establece el 1 de septiembre como fecha fin del cultivo barbecho. No aplicando por tanto esta BCAM 6.4, desde esa fecha.

BCAM 6 en Andalucía se incluyó una excepción el año pasado y que se ha mantenido también para esta campaña la cual literalmente especifica lo siguiente:

– En caso de cosechas tempranas, solo se permitirá, a partir del 1 de junio, y siempre que la pendiente media (que figura en el SIGPAC) sea inferior o igual al 10%, un laboreo reducido que incorpore solo parcialmente al suelo los restos vegetales de la cosecha o las enmiendas orgánicas, estando por tanto prohibidos aperos que provocan un enterrado total de los restos como el arado de vertedera pesado.

BCAM 10

Fecha de entrada en vigor tanto del cuaderno de explotación digital como del plan de abonado y de la figura de asesor en fertilización.

En el Plan Andaluz en su versión 1, la fecha de entrada en vigor del CUE estaba para el 1 de septiembre de 2024 para ciertas explotaciones, pero según la propuesta de modificación del PEPAC se propone posponerla además de hacer voluntario su cumplimiento.

RLG 1.4 bis. Nuevo para esta campaña 2024. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Se deben aplicar medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas. Para los casos en que el titular disponga de almacén de productos fitosanitarios, se debe comprobar que el suelo del almacén sea impermeable y fácil de limpiar. Asimismo, para los casos en que el titular disponga de depósito de almacenamiento para combustible, se debe comprobar que cumple con las siguientes obligaciones:

1) Depósitos de doble pared. Deben de disponer de la marca, distintivo o documentación que lo acredite.

2) Depósitos simples. Deben de disponer de cubetos en buen estado y correctamente revisados, según lo establecido en el artículo 38 y en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1427/1997 (de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»), por una empresa instaladora habilitada (según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05) u organismo de control, todo ello acompañado de la documentación pertinente.

Nota: En caso de no disponer de documentación que acredite la revisión, se debe comprobar que el titular dispone de factura de compra, o bien acta de puesta en marcha o bien autorización de funcionamiento.

Condicionalidad Reforzada 2 – Tras consulta pública, pendiente de publicar:

Hay tres fechas de aplicación de las distintas disposiciones:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto
  • Desde el 1 de enero de 2024
  • Desde el 1 de enero de 2025

Las claves de esta flexibilización serán:

  • Se permite la gestión de los rastrojos desde la cosecha hasta el 1 de septiembre.
  • Ya no es obligatoria la rotación de cultivos para cumplir con la BCAM 7, se admite también la diversificación.
  • Se flexibiliza el periodo de permanencia de las cubiertas vegetales en leñosos.
  • Se permite la gestión agronómica de los barbechos entre los meses de abril a junio de cada año.

BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente. De aplicación a partir de 1 de enero de 2025.

Se establece la siguiente obligación:

Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

Quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión  mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis. Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.

Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM.

Además, (antes: no obstante) las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.

Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

En la BCAM 6. Cobertura mínima del suelo. De aplicación desde 1 enero 2024.

El primer guión, relativo a CULTIVOS HERBÁCEOS, queda redactado:

En las parcelas agrícolas sembradas con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas (antes: ni se realizará laboreo vertical) entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.

El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, las CCAA podrán adaptar la fecha establecida en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.

Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde. (Se elimina: asimismo se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra).

El primer párrafo del segundo guión, relativo a CULTIVOS LEÑOSOS, queda redactado de la siguiente manera:

En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo.

En el tercer guión, relativo a las TIERRAS DE BARBECHO, se suprime el segundo párrafo.

(decía: no obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas* sobre estas tierras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las CCAA en función de las condiciones locales específicas)

*Tratamientos agrícolas: la aplicación de fertilizantes inorgánicos y/o fitosanitarios, a efectos de la BCAM 6 y el RLG 3.

BCAM 7. Rotación y diversificación de cultivos. De aplicación desde 1 enero 2024.

Se proponen dos PRÁCTICAS alternativas, a elección de la persona beneficiaria:

Práctica 1: Rotación y diversificación de cultivos.

Las tierras de cultivo deberán cumplir las siguientes dos obligaciones:

– Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, este se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales.

No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.

Se considerará cultivo principal aquel que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.

Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta los cultivos declarados en los tres años previos y los dos años previos en caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.

– Realizar una diversificación anual de cultivos en la explotación.

Para dar cumplimiento a la diversificación de cultivos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 ha e igual o inferior a 20 ha, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 ha e igual o inferior a 30 ha, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70 % de dicha tierra de cultivo.

c) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 ha, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90 % de la misma.

2. Practica 2: Diversificación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivo, las tierras de cultivo de la explotación deberán:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

Otros aspectos relativos a la BCAM 7:

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

  • El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.
    • El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.
    • La tierra en barbecho.
    • La hierba u otros forrajes herbáceos.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso,  la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM las explotaciones:

a) En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

b) En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos;

c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre producción  ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

A partir del 1 de enero de 2025, en la práctica 1 (Rotación y diversificación de cultivos) de la BCAM 7, el primer año a tener en cuenta para el cumplimiento de la rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación será 2023.

 202120222023202420252026
P3/P4 en 2023XXXTIENE QUE CUMPLIR  
No P3/P4 en 2023XXNO APLICAXTIENE QUE CUMPLIR 
Aplicando Proyecto Real Decreto  XXXTIENE QUE CUMPLIR

BCAM 8.1. Elementos no productivos. De aplicación desde 1 enero 2024.

Se eliminan las obligaciones de la BCAM 8.1 relativas a la necesidad de establecer un porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, de forma que aquellos agricultores que así lo decidan, puedan cultivar estas superficies

La entrada en vigor de esta modificación será retroactiva desde el 1 de enero de 2024, y por tanto de aplicación para la Solicitud Única de la PAC 2024.

Condicionalidad reforzada – EXPLOTACIONES EXENTAS.

El proyecto de Real Decreto recoge además que, en materia de condicionalidad reforzada, que las explotaciones igual o menor a 10 hectáreas de superficie agraria declarada, estarán EXENTAS de controles (a partir publicación Real Decreto) y EXENTAS de penalizaciones.

ECORREGIMENES PROPUESTA REFORMA PAC.

Ecorregímenes en las superficies de pastos. De aplicación desde 1 enero 2024.

1. Reducción de la carga ganadera mínima para la práctica de pastoreo extensivo. P1

Para garantizar la estabilidad en el tiempo de los requisitos de esta práctica, se propone permitir a las CCAA reducir las cargas ganaderas mínimas a 0,1 UGM/ha en Pastos Mediterráneos y a 0,2 UGM/ha en Pastos Húmedos, en base a las tipologías y características regionales de sus pastos, para todo el periodo de aplicación del PEPAC.

En caso de aplicarse esta reducción deberán revisarse igualmente las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos de actividad agraria en las superficies de pasto permanente por las que se solicita ayuda.

Se establecerá un criterio para armonizar las tablas de conversión de UGMs entre primer y segundo pilar.

2. Aclaración del criterio de cómputo de las cargas ganaderas en la práctica de pastoreo extensivo y ajustes en el mismo. Pastos húmedos y pastos mediterráneos. P1

Para el cálculo y control de estas cargas ganaderas en el PEPAC se estableció un cómputo anual que procede ajustar al período de pastoreo. La práctica ya establece un período de pastoreo determinado en el que se deben respetar las cargas y no a lo largo de todo el año ya que no necesariamente han de pastar los 365 días del año. Se asegura así el cumplimiento de los objetivos previstos durante el período de realización de la práctica.

Esta cuestión ya está recogida en el Real Decreto y se ha aplicado en 2023.

3. Ajustes en la práctica de siega sostenible P2. De aplicación en 2025.

Se proponen los siguientes cambios con el fin de corregir la baja implantación de esta práctica en el primer año de aplicación:

  • Ampliación del período en el que durante 60 días ininterrumpidos no se puede segar, proponiéndose que este periodo sea de mayo a septiembre.
  • Elección individual por parte de los ganaderos de los 60 días en los que no van a segar.
  • Fuera de los periodos de no siega, no se limita el número de cortes.

4. Ajustes en la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en pastos P3. De aplicación en 2025.

Se propone reducir la superficie sin segar en la explotación del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales del actual 7% al 4%, con el fin de corregir la baja implantación de esta práctica en el primer año de aplicación.

Ecorregímenes en tierras de cultivo P3. De aplicación en 2025.

1. Eliminación del límite máximo de barbecho para el cumplimiento de la práctica de rotación con especies mejorantes. P3

Con el objetivo de facilitar la implementación de esta práctica, flexibilizando la combinación de cultivos/barbecho que cada productor quiera adoptar, se propone eliminar el límite máximo de superficie que el barbecho puede representar en el cómputo de la superficie de tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de esta práctica de rotación con especies mejorantes.

Hasta ahora, este límite, se situaba en el 20% (40% en comarcas con precipitación inferior a 400 mm o en situaciones justificadas por la autoridad competente). Con el cambio propuesto no habrá necesidad de distinguir entre comarcas con pluviometrías menores o mayores a 400 mm, ni necesidad de justificar situaciones extraordinarias.

En cualquier caso, habrá que respetar el cumplimiento de la línea de base, y cumplir con los porcentajes de rotación y mejorantes/leguminosas.

Con este cambio se espera simplificar y facilitar la implantación de la práctica, en particular en zonas áridas en las que el barbecho es una práctica habitual y necesaria, y, dado que el fin directo es el de la rotación y el establecimiento de un porcentaje mínimo de especies mejorantes y leguminosas, el cambio no afecta al objetivo ambiental, ni a los importes establecidos.

2. Inclusión de labores que se pueden llevar a cabo de manera excepcional en la práctica de siembra directa P4. De aplicación en 2025.

Se adapta la redacción del PEPAC para alinearlo a la del Real Decreto 1048/2022, de forma que, en situaciones excepcionales justificadas, tales como la compactación del terreno, y sin perder de vista los objetivos medioambientales perseguidos, cabe permitir, una labor vertical, que no voltee la estructura del suelo, que respete el mantenimiento del rastrojo.

Plan de abonado en hojas difundidas.

Ecorregímenes en cultivos leñosos P6 y P7. De aplicación en 2025.

1. Inclusión del caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales P6.

Para la práctica de cubiertas vegetales, sólo se permite la aplicación de fitosanitarios de forma excepcional en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

Sin embargo, hay determinados casos en los que resulta necesario realizar tratamientos puntuales por inversiones de flora para facilitar el logro de los compromisos de esta práctica.

Es por ello por lo que resulta necesario incorporar una nueva excepción para estos casos, pero, supeditando tal excepción, a la condición previa de llevar tres años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.

2. Posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes P6-P7. De aplicación en 2025.

En el PEPAC actual, en el marco de los tres ecorregímenes destinado a cultivos leñosos, no se permite la combinación de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y cubiertas inertes de restos de poda, es decir, se debe realizar la misma práctica en toda la superficie solicitada.

Sin embargo, algunos cultivos leñosos, no generan un volumen de restos de poda suficiente para cubrir todas las calles en el ancho mínimo propuesto. Esta circunstancia ha podido ser limitante respecto al grado de acogimiento a los mismos.

Para facilitar que más agricultores se acojan a estos ecorregímenes destinados a cultivos leñosos, sobre todo en el ecorrégimen de terrenos llanos donde el grado de acogimiento ha sido bastante menor al planificado, es necesario modificar los compromisos de estos, de forma que se permita la alternancia de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas o inertes de restos de poda.

Hay que tener en cuenta que, en todo caso, se cobraría el importe correspondiente a la práctica de cubiertas inertes.

3. Posibilidad de manejo de las cubiertas mediante ganado P6. De aplicación en 2025.

En el PEPAC actual se permite el manejo de cubierta vegetal mediante ganado de forma exclusiva, no teniendo que estar asociado a labores mecánicas, para aquellos terrenos de elevada pendiente y bancales en determinados tipos de parcela cuando la orografía impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica.

Se propone ampliar esta posibilidad a todas las cubiertas vegetales.

Ecorrégimen de espacios de biodiversidad P5. De aplicación desde 1 enero 2024.

1. Supresión de la línea de base, al suprimirse la BCAM 8.1

En base a la propuesta de la Comisión Europea para modificar el Reglamento 2021/2115 adoptada el 15 de marzo de 2024, en la que se modifica la redacción de la BCAM 8 del Anexo III del dicho reglamento, eliminándose su apartado 1, el ecorregimen de biodiversidad se cumplirá contando con la siguiente superficie de espacios de biodiversidad:

a) En tierras de cultivo, un 7% de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen y un 4% de la superficie de regadío declarada bajo este Ecorrégimen.

b) En cultivos permanentes, un 4% de la superficie declarada bajo este Ecorrégimen. Esta disposición entrará en vigor de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2024 y será por tanto de aplicación para la Solicitud Única de la PAC 2024.

2. Inclusión del no cosechado de leguminosas como práctica computable. Ecorrégimen de espacios de biodiversidad P5. De aplicación en 2025.

Se propone incluir a las leguminosas como cultivo posible para poder llevarse a cabo la práctica de no cosechado de la Intervención de «Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes», en la que actualmente solo se contemplan los cereales, las oleaginosas y las aromáticas.

El no cosechado de leguminosas aporta alimento para la avifauna en épocas de escasez, especialmente en el caso de los ungulados y, por lo tanto, contribuyen al desarrollo de la biodiversidad, objetivo perseguido por el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.

3. Incremento del factor de ponderación de islas de biodiversidad para equipararlo al de márgenes de biodiversidad P5. De aplicación en 2025.

Se propone equiparar ambos porcentajes situando el factor de ponderación de islas de biodiversidad en 2 (hasta ahora era 1,5) y equipararlo al de márgenes de biodiversidad, dado que los requisitos de cumplimiento son los mismos.

Esto constituye una simplificación y supone facilitar la implementación de estos espacios de biodiversidad cuya única diferencia entre ambos es su geometría y zona de ubicación, siendo el resto de los requisitos coincidentes

4. Posibilidad de realizar márgenes de biodiversidad entre calles de cultivos P5. De aplicación en 2025.

Se propone aplicar de forma homogénea los márgenes e islas de biodiversidad incrementando el factor de conversión en el caso de las islas y además permitir que puedan establecerse franjas de biodiversidad no sólo en los bordes de las parcelas, sino también en su interior, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas (Anchura mínima: 2 m; Longitud mínima: 25 m).

Esto constituye una simplificación y supone facilitar la implementación de estos espacios de biodiversidad cuya única diferencia entre ambos es su geometría y zona de ubicación, siendo el resto de los requisitos coincidentes.

Cuaderno digital de explotación. De aplicación en 2025.

Ajustes en la redacción de las prácticas afectadas por el cambio de enfoque en el cuaderno digital de explotación, que pasa a ser voluntario, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mediante métodos equivalentes alternativos.

Ajustes en los Ecorregímenes para zonas de secano y de secano árido. De aplicación en 2025.

Una vez constatadas dificultades en la aplicación de los ecorregímenes, tras su primer año de aplicación, teniendo en cuenta una menor acogida en las zonas de secano y secano áridas, y al objeto de promover dicha acogida, se proponen una serie de flexibilidades para estas zonas en los requisitos exigidos en las prácticas de los ecorregímenes de tierras de cultivo y cultivos leñosos.

1. Flexibilización del cumplimiento del porcentaje de especies mejorantes y leguminosas en la práctica de rotación en zonas de secano árido. De aplicación en 2025.

Teniendo en cuenta las dificultades detectadas en la aplicación de los ecorregimenes en las zonas de secanos áridos, en particular en lo que respecta a la baja productividad y menor viabilidad de las especies leguminosas en este caso, con el objetivo de facilitar la implementación de la rotación con especies mejorantes, se propone reducir del 5% al 2,5% la superficie mínima de leguminosas requerida en aquellas superficies que se acojan al ecorrégimen en tierras de cultivo de secano y que se encuentren situadas en comarcas cuya pluviometría media decenal sea igual o menor a 400 mm.

En cualquier caso, se debe llegar a un total de superficie del 10% entre leguminosas y mejorantes, de tal forma que, si en lugar de un 5% de leguminosas se opta por un 2,5%, el porcentaje restante de mejorantes ha de ser el 7,5% para completar un total del 10% exigido en la práctica.

2. Prácticas de cubiertas en el caso de secanos y secanos áridos. De aplicación en 2025.

En las zonas de secano y secano árido, se han detectado dificultades para el cumplimiento de algunos de los compromisos en el marco de los ecorregimenes de cubiertas en leñosos.

Por ello, en aquellas superficies que sean declaradas bajo un sistema de explotación de secano en la campaña en cuestión, se propone aplicar las siguientes flexibilidades adicionales:

• Se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de cubiertas vegetales e inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

• Durante el período en el que no se permiten labores, la cubierta deberá permanecer sobre el terreno, viva o agostada, eliminándose el requisito de que debe permanecer viva un determinado periodo de tiempo.

• Se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas.

3. Prácticas de cubiertas en el caso de secanos y secanos áridos. De aplicación en 2025.

En el caso de comarcas cuya pluviometría media decenal sea igual o menor a 400 mm (secanos áridos), también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en una superficie correspondientes al 50% de la  superficie declarada.

Estas flexibilidades se unirían a la general, para todas las superficies de cultivos leñosos, de posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes.

Pablo Vidal Lozano
Responsable Ayudas PAC
Centro de Asesoramiento Técnico Agrario – Olivarum